1. QUÉ ES EL BONO COMERCIO BÉTERA

El Bono Comercio Bétera 50×100 “Tots Guanyem” es una campaña municipal de fomento del consumo en el comercio local, promovida por el Ayuntamiento de Bétera para el ejercicio 2026.

Mediante esta campaña:

  • Los clientes utilizan una tarjeta bancaria prepago de 100 €.

  • 50 € los aporta el cliente y 50 € el Ayuntamiento.

  • Los comercios adheridos actúan como entidades colaboradoras, aceptando la tarjeta como medio de pago en sus establecimientos.

El objetivo principal es dinamizar el comercio local, incentivar las compras en Bétera y apoyar la actividad económica del municipio.

2. REQUISITOS DE ADHESIÓN A LA CAMPAÑA BONO COMERCIO BÉTERA

Para poder adherirse a la campaña, los establecimientos comerciales deben cumplir los siguientes requisitos generales y técnicos:

Requisitos generales

  • Solicitar la adhesión dentro del plazo establecido en la convocatoria.

  • No incurrir en ninguna de las prohibiciones del artículo 13.2 y 3 de la Ley General de Subvenciones.

  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias:

    • Agencia Tributaria

    • Tesorería General de la Seguridad Social

    • Hacienda local

Requisitos técnicos

  • Disponer de:

    • Teléfono móvil con conexión 4G o

    • Ordenador con conexión a internet (WiFi o ADSL).

  • Contar con TPV con lectura de tarjetas.

    • En caso de disponer de más de un TPV, deberá comunicarse el número de cada uno.

3. PUEDEN SOLICITAR ADHERIRSE A ESTA CAMPAÑA

Pueden adherirse a la campaña los establecimientos que ejerzan su actividad comercial en el municipio de Bétera, incluyendo:

  • Personas físicas.

  • Sociedades mercantiles.

  • PYMES y micropymes.

  • Agrupaciones de personas físicas o jurídicas.

  • Sociedades civiles.

  • Comunidades de bienes.

  • Otras unidades económicas sin personalidad jurídica propia.

Siempre que desarrollen actividades incluidas en el IAE (Sección Primera, División 6).

• Agrupación 64 excepto el grupo 645, 646 y el epígrafe 647.5.
• Agrupación 65 excepto el epígrafe 652.1 y los grupos 654 y 655.

– CNAE (Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, CNAE-2009): Sección G, División 47, excepto los grupos y clases 4726, 473, 4773, 478 y 479.

4726: Comercio al por menor de productos de tabaco en establecimientos especializados

473: Comercio al por menor de combustible para la automoción en establecimientos especializados.

4773: Comercio al por menor de artículos farmacéuticos en establecimientos especializados

478: Comercio al por menor en puestos de venta y en mercadillos

479: Comercio al por menor no realizado ni establecimientos ni en puestos de venta nie en mercadillos

– IAE (Real Decreto Ley 1175/1991, de 28 de septiembre): Sección Primera, División 6, Agrupaciones:

– Agrupación 64 excepto el grupo 646 y el epígrafe 647.5, suministro de productos alimenticios y bebidas, excluido el tabaco, a través de máquinas expendedoras

– Agrupación 65 excepto el epígrafe 652.1, comercio al por menor de medicamentos, productos sanitarios y de higiene personal. Farmacias y los grupos 654 y 655.

– IAE (Real Decreto Ley 1175/1991, de 28 de septiembre): Sección Primera, División 6, Agrupaciones:

– Agrupación 64 excepto el grupo 646 y el epígrafe 647.5, suministro de productos alimenticios y bebidas, excluido el tabaco, a través de máquinas expendedoras

– Agrupación 65 excepto el epígrafe 652.1, comercio al por menor de medicamentos, productos sanitarios y de higiene personal. Farmacias y los grupos 654 y 655.

Se considerarán entidades colaboradoras a los efectos de lo previsto en el art. 12 y concordantes de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Los comercios adheridos tendrán la consideración de entidades colaboradoras, conforme a la Ley General de Subvenciones.

4. CÓMO ADHERIRSE A LA CAMPAÑA BONO COMERCIO BÉTERA

Presentación de la solicitud

  • Los comercios deberán cumplimentar la Solicitud de Adhesión (Anexo II).

  • La solicitud puede presentarse:

    • En el Registro General del Ayuntamiento de Bétera, o

    • A través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento, o

    • Por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015.

Documentación a aportar

  • DNI/NIE del titular o representante.

  • CIF de la entidad (si procede).

  • Documento acreditativo del IAE.

  • Declaración responsable y autorizaciones incluidas en el Anexo II.

Plazo de adhesión

  • Del 19 de enero al 6 de febrero de 2026, ambos inclusive, tras la publicación del extracto en el BOP de Valencia.

Formalización

  • Una vez aprobada la adhesión:

    • El comercio deberá suscribir el Convenio de Colaboración (Anexo V) con el Ayuntamiento de Bétera.

    • A partir de ese momento, podrá aceptar el Bono Comercio como medio de pago durante la campaña.